PROGRAMAS DE SEGURIDAD EN OBRA

Requisitos mínimos - Programa de Seguridad
1. Se debe confeccionar por obra o construcción y que el empleador participe como contratista principal o subcontratista, según lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 911/96.
2. El programa de seguridad debe contener la nómina completa del personal que trabajara en la obra de construcción y será actualizado en casos de alta y baja de personal.
3. Fecha de confección del Programa de Seguridad.
4. Fecha de inicio y fiscalización de la obra en construcción.
5. Descripción y etapas constructivas de la obra con fechas aproximadas de ejecución de dichas tareas.
6. Descripción de los riesgos por etapa en construcción.
7. Cada etapa deberá contemplar e indicar las medidas de seguridad para prevenir los riesgos previstos.
8. El programa de seguridad deberá ser firmado por: empleador, director de obra, responsable de Seguridad e Higiene de la obra y por el representante de la ART.
9. Por ultimo deberá llevar la aprobación del representare de la ART, previo a la evaluación de los plazos, análisis y riesgos de higiene y seguridad.
El programa de seguridad, al igual que el aviso de obra, debe ser presentado 5 (cinco) días antes del inicio de la misma, ante la aseguradora de riesgos del trabajo que contrata la empresa. Este es un documento en el que se describen todas las etapas de la obra con sus respectivos riesgos y medidas preventivas. Tiene carácter obligatorio para toda persona física o jurídica, privada o pública, que cumpla el papel de empleador y vaya a iniciar o realizar una obra.
La industria de la construcción es considerada una de las más riesgosas dentro del ámbito laboral ya que las tareas que se realizan son muy variadas y las consecuencias, en caso de que ocurra un accidente, pueden ser muy grave. Es por eso que se requiere para las tareas en obra, un Servicio de Seguridad e Higiene en que controle el correcto accionar de las personas y cumplimiento de las normas de Seguridad para minimizar los riesgos presentes en la actividad. El servicio debe ser llevado a cabo por un profesional que además de realizar este seguimiento, asesore a la empresa en la realización del programa de seguridad, aviso de obra y relevamiento general de riesgos laborales, requeridos por la normativa vigente.
